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Legislación › Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.

Artículo 13. Validez de la inscripción.

Artículo 13. Validez de la inscripción.

La inscripción y habilitación correspondiente a las OTC tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el Registro, pueda ser cancelada conforme al procedimiento establecido en este real decreto.

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