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Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.

En vigor Ministerio de Ciencia e Innovación · Publicada el 30 de noviembre de 2022 · Último cambio el 30 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito subjetivo.
  4. Artículo 3. Oficinas de Transferencia de Conocimiento.
  5. Artículo 4. Funciones de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.
  6. Artículo 5. Naturaleza del Registro.
  7. Artículo 6. Requisitos.
  8. Artículo 7. Órganos de instrucción y resolución.
  9. Artículo 8. Procedimiento de inscripción.
  10. Artículo 9. Contenido de la inscripción.
  11. Artículo 10. Efectos derivados de la inscripción en el Registro.
  12. Artículo 11. Actualización de los datos del Registro y supervisión por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  13. Artículo 12. Acceso al Registro.
  14. Artículo 13. Validez de la inscripción.
  15. Artículo 14. Pérdida del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el Registro.
  16. Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.
  17. Artículo 16. Reconocimiento de una distinción de la eficiencia de las OTC.
  18. Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
  19. Disposición transitoria única. Adaptación de las OTRI inscritas en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación y tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  20. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  21. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
  22. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  23. Disposición final tercera. Título competencial.
  24. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  25. [firma]
  26. ANEXO