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Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
En vigor Ministerio de Ciencia e Innovación · Publicada el 30 de noviembre de 2022 · Último cambio el 30 de noviembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Oficinas de Transferencia de Conocimiento.
- Artículo 4. Funciones de las Oficinas de Transferencia de Conocimiento.
- Artículo 5. Naturaleza del Registro.
- Artículo 6. Requisitos.
- Artículo 7. Órganos de instrucción y resolución.
- Artículo 8. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 9. Contenido de la inscripción.
- Artículo 10. Efectos derivados de la inscripción en el Registro.
- Artículo 11. Actualización de los datos del Registro y supervisión por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Artículo 12. Acceso al Registro.
- Artículo 13. Validez de la inscripción.
- Artículo 14. Pérdida del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el Registro.
- Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.
- Artículo 16. Reconocimiento de una distinción de la eficiencia de las OTC.
- Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las OTRI inscritas en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación y tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


