Legislación › Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro.
Artículo 10. Efectos derivados de la inscripción en el Registro.
Artículo 10. Efectos derivados de la inscripción en el Registro.
1. Las OTC, desde el momento de su inscripción, adquirirán los derechos y obligaciones previstos en este real decreto.
2. Las OTC inscritas tendrán derecho a:
a) Hacer constar su condición de OTC inscritas en el Registro.
b) Concurrir a los programas estatales que se establezcan con el objetivo de financiar, directa o indirectamente, a las OTC.
3. Asimismo, las OTC deberán informar al Ministerio de Ciencia e Innovación de cualquier modificación de la información referida en el artículo anterior y facilitar la información por éste requerida, en los términos previstos en el artículo siguiente.


