LexTotal

Legislación › Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Segundo.

Segundo.

A tal efecto los ayuntamientos deberán incluir en su sede electrónica la relación de sistemas de firma electrónica que consideren válidos a efectos de la presentación de avales por agrupaciones electorales en las elecciones municipales, conforme a lo previsto en el artículo 187.3 de la LOREG.

← Primero Índice Tercero →