Legislación › Instrucción 1/2022, de 23 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de los avales que en las elecciones municipales deben presentar las agrupaciones de electores conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Tercero.
Tercero.
Dado el carácter general de lo establecido en esta Instrucción, conforme a lo indicado en el artículo 18.6 LOREG, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.


