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Legislación › Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.

Artículo 3. Punto de Contacto Nacional.

Artículo 3. Punto de Contacto Nacional.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad designará al Punto de Contacto Nacional para la comunicación de transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, que estará disponible con carácter permanente.

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