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Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de diciembre de 2022 · Último cambio el 2 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Punto de Contacto Nacional.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Licencias.
  8. Artículo 5. Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras.
  9. Artículo 6. Concesión de la licencia.
  10. Artículo 7. Revocación de la licencia.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 8. Información de la cadena de suministro.
  13. Artículo 9. Comprobación en el momento de la venta.
  14. Artículo 10. Conservación de la documentación comercial y administrativa.
  15. Artículo 11. Comunicación de transacciones con particulares.
  16. Artículo 12. Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones.
  17. Artículo 13. Medidas de seguridad y conservación.
  18. Artículo 14. Facultades de la inspección.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Sección 1
  21. Artículo 15. Régimen jurídico.
  22. Artículo 16. Infracciones muy graves.
  23. Artículo 17. Infracciones graves.
  24. Artículo 18. Infracciones leves.
  25. Artículo 19. Responsabilidad de los sujetos obligados.
  26. Sección 2
  27. Artículo 20. Sanciones.
  28. Artículo 21. Graduación de las sanciones.
  29. Artículo 22. Competencia sancionadora.
  30. Artículo 23. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  31. Artículo 24. Expedientes sancionadores y medidas provisionales.
  32. CAPÍTULO V
  33. Artículo 25. Acciones de formación y sensibilización.
  34. Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal e información comercial sensible.
  35. Disposición adicional segunda. Campañas de información.
  36. Disposición adicional tercera. Solicitud de la licencia.
  37. Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  38. Disposición adicional quinta. Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas.
  39. Disposición adicional sexta. Reconocimiento mutuo de licencias.
  40. Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
  41. Disposición adicional octava. Cómputo de plazos.
  42. Disposición transitoria primera. Vigencia de las licencias otorgadas conforme a la normativa anterior.
  43. Disposición transitoria segunda. Sustancias precursoras de explosivos.
  44. Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta ley.
  45. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera. Título competencial.
  47. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  48. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  49. [firma]
  50. ANEXO I
  51. ANEXO II