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Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de diciembre de 2022 · Último cambio el 2 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Punto de Contacto Nacional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Licencias.
- Artículo 5. Autoridad competente y autoridades de inspección y autoridades aduaneras.
- Artículo 6. Concesión de la licencia.
- Artículo 7. Revocación de la licencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Información de la cadena de suministro.
- Artículo 9. Comprobación en el momento de la venta.
- Artículo 10. Conservación de la documentación comercial y administrativa.
- Artículo 11. Comunicación de transacciones con particulares.
- Artículo 12. Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones.
- Artículo 13. Medidas de seguridad y conservación.
- Artículo 14. Facultades de la inspección.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 15. Régimen jurídico.
- Artículo 16. Infracciones muy graves.
- Artículo 17. Infracciones graves.
- Artículo 18. Infracciones leves.
- Artículo 19. Responsabilidad de los sujetos obligados.
- Sección 2
- Artículo 20. Sanciones.
- Artículo 21. Graduación de las sanciones.
- Artículo 22. Competencia sancionadora.
- Artículo 23. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 24. Expedientes sancionadores y medidas provisionales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Acciones de formación y sensibilización.
- Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal e información comercial sensible.
- Disposición adicional segunda. Campañas de información.
- Disposición adicional tercera. Solicitud de la licencia.
- Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento mutuo de licencias.
- Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional octava. Cómputo de plazos.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las licencias otorgadas conforme a la normativa anterior.
- Disposición transitoria segunda. Sustancias precursoras de explosivos.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


