Legislación › Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos.
Artículo 8. Información de la cadena de suministro.
Artículo 8. Información de la cadena de suministro.
1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de otro operador económico, dejará constancia de haberle informado de que su adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está prohibida, a excepción de aquellos que estén en posesión de una licencia en vigor, y por las cantidades, concentraciones y usos fijados en la misma.
2. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de otro operador económico, dejará constancia de haberle informado de que su adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a la obligación de notificación de desapariciones y sustracciones de los mismos.
3. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de usuarios profesionales o de particulares, garantizará y podrá demostrar a las autoridades de inspección, que los miembros de su personal que intervengan en la venta de dichos precursores, están instruidos sobre las obligaciones establecidas en los artículos 5 al 9 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y especialmente:
a) Conocer cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos regulados;
b) La prohibición de la venta de precursores de explosivos restringidos a los particulares, a excepción de aquellos que hayan obtenido la licencia, y solo por las cantidades y concentraciones máximas fijadas en la misma;
c) La notificación de las transacciones sospechosas o intentos de estas, y las desapariciones y sustracciones de las que tenga conocimiento.
4. Los mercados en línea deberán tomar medidas para informar de manera clara y efectiva de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en esta ley, a aquellas de sus personas usuarias que tengan intención de poner a disposición de terceros precursores de explosivos regulados.


