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Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 25. Mutuo disenso.

Artículo 25. Mutuo disenso.

El negocio jurídico de donación universal podrá ser dejado sin efecto por mutuo acuerdo entre donante y donatario.

Cuando, a consecuencia del mutuo disenso, se proceda a la restitución al donante de los bienes transmitidos de presente, esta no perjudicará a los derechos de los acreedores del donatario, ni a las cargas ni a los gravámenes con que el donatario haya gravado dichos bienes a favor de terceros.

Cuando sean diversos los donatarios, el disenso podrá acordarse con todos o solo con alguno o algunos de ellos.

Cuando el disenso se acuerde solo con alguno o algunos de los donatarios será de aplicación el derecho de acrecer o el de incrementación forzosa de acuerdo con el artículo 24 de la Compilación.

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