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Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 26. Novación y mutuo disenso en caso de premoriencia del donatario.

Artículo 26. Novación y mutuo disenso en caso de premoriencia del donatario.

En caso de premoriencia del donatario, la novación y el mutuo disenso se podrán hacer entre el donante y los herederos del donatario premuerto, sin perjuicio del derecho de los legitimarios de este.

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