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Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 46. Definición y sucesión testamentaria.

Artículo 46. Definición y sucesión testamentaria.

La definición limitada a la legítima dejará sin efecto las disposiciones relativas a la misma hechas a favor del renunciante, que consten en donación universal, en testamento o en codicilo, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento de la definición.

Asimismo, los legados a cargo de la parte de libre disposición y la institución de heredero, a favor del definido, serán válidos.

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