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Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 47. Definición y sucesión intestada.

Artículo 47. Definición y sucesión intestada.

En caso de que el donante definidor muera intestado, el descendiente renunciante, que otorgó definición limitada a la legítima, será llamado a heredar de acuerdo con las reglas de la sucesión intestada.

En la sucesión intestada, el definido no está obligado a colacionar los bienes donados, salvo cuando el donante definidor se lo haya impuesto y cuando la definición resulte inoficiosa, en relación al derecho a legítima del resto de legitimarios.

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