Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Artículo 59. Capacidad de la persona instituyente.
Artículo 59. Capacidad de la persona instituyente.
La persona instituyente será mayor de edad y tendrá capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 69 de esta ley.


