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Legislación › Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.

Artículo 60. Personas instituidas.

Artículo 60. Personas instituidas.

1. Podrán ser instituidas en pacto sucesorio las personas físicas, mayores o menores de edad, y las personas jurídicas, ya sea a título universal o singular.

2. Podrán ser instituidas en pacto una o más personas, ya sea con carácter simultáneo o sucesivo. En este último caso, se observarán las limitaciones establecidas para las sustituciones fideicomisarias, de acuerdo con la tradición jurídica pitiusa.

3. La designación de la persona o personas instituidas podrá realizarse:

a) Determinando en el mismo pacto las personas llamadas a la sucesión.

b) Estableciendo las reglas de acuerdo con las cuales se deba deferir la herencia en el futuro.

c) Delegando en el cónyuge o en la pareja estable legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesión, en los términos que prevé el artículo 71 de la Compilación.

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