Legislación › Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Artículo 10. Subdirección General de Informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2022 y la del 28 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Subdirección General de Informes.
Corresponderá a la Subdirección General de Informes el desarrollo de las competencias a que se refiere la letra f) del el artículo 6, 6.f), además de la elaboración de los dictámenes, informes y propuestas que hayan de ser emitidos por el Director o Directora General de lo Consultivo, incluyendo los referidos en la letra c) y los que hayan de prepararse para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra d), si las consultas se elevan acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación, y en la letra e), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3790 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


