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Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 6 de diciembre de 2022 · Último cambio el 10 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
  6. Artículo 2. Competencias de la Abogacía General del Estado.
  7. Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
  8. Sección 2
  9. Artículo 4. Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.
  10. Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
  11. Sección 3
  12. Artículo 6. Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.
  13. Artículo 7. El Director o Directora General de lo Consultivo.
  14. Artículo 8. Organización de la Dirección General de lo Consultivo.
  15. Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
  16. Artículo 10. Subdirección General de Informes. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
  17. Artículo 11. Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.
  18. Sección 4
  19. Artículo 12. Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.
  20. Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso.
  21. Artículo 14. Organización de la Dirección General de lo Contencioso.
  22. Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
  23. Artículo 16. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
  24. Artículo 17. Departamentos.
  25. Sección 5
  26. Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
  27. Sección 6
  28. Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
  29. Sección 7
  30. Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
  31. Sección 8
  32. Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
  33. Sección 9
  34. Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
  35. Sección 10
  36. Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
  37. Artículo 24. Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.
  38. Artículo 25. Unidades Descentralizadas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.
  39. Sección 11
  40. Artículo 26. El Comité de Dirección.
  41. Artículo 27. El Consejo Territorial de Dirección.
  42. Sección 12
  43. Artículo 28. Asunción de asuntos.
  44. Artículo 29. Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.
  45. Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo.
  46. Artículo 31. Creación de grupos de trabajo.
  47. Artículo 32. Encomienda de asuntos.
  48. Artículo 33. Suplencia.
  49. Artículo 34. Asignación de las funciones de asistencia jurídica en virtud de Convenio.
  50. Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
  51. CAPÍTULO II
  52. Artículo 36. Ámbito de la inspección de los servicios.
  53. Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios.
  54. Artículo 38. Actuaciones de inspección.
  55. Artículo 39. Deber de colaboración.
  56. Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
  57. CAPÍTULO III
  58. Sección 1
  59. Artículo 41. Empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.
  60. Artículo 42. Principios de actuación y obligaciones de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de esta.
  61. Artículo 43. Funciones de la Jefatura.
  62. Artículo 44. Planificación de las actuaciones de formación.
  63. Artículo 45. Evaluación del desempeño.
  64. Artículo 45 bis. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado.
  65. Sección 2
  66. Artículo 46. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.
  67. Artículo 47. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
  68. Artículo 48. Provisión de puestos de trabajo.
  69. Artículo 49. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  70. Artículo 50. Letrados habilitados. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
  71. Artículo 51. Expediente personal.
  72. Artículo 52. Uniforme e insignias. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
  73. Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.
  74. Disposición adicional segunda. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
  75. Disposición adicional tercera. Subsistencia de los Departamentos Civil y Mercantil, Penal y Social.
  76. Disposición adicional cuarta. Subsistencia del Departamento de Arbitrajes Internacionales.
  77. Disposición adicional quinta. Acceso a la información de que disponga la Abogacía General del Estado.
  78. Disposición adicional sexta. Convenios para la prestación de asistencia jurídica.
  79. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.
  80. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
  81. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado Provinciales.
  82. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la prestación de asistencia jurídica en virtud de Convenio.
  83. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  84. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
  85. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  86. [firma]