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Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 6 de diciembre de 2022 · Último cambio el 10 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 2. Competencias de la Abogacía General del Estado.
- Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
- Sección 2
- Artículo 4. Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.
- Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
- Sección 3
- Artículo 6. Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 7. El Director o Directora General de lo Consultivo.
- Artículo 8. Organización de la Dirección General de lo Consultivo.
- Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 10. Subdirección General de Informes. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 11. Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.
- Sección 4
- Artículo 12. Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.
- Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso.
- Artículo 14. Organización de la Dirección General de lo Contencioso.
- Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
- Artículo 16. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
- Artículo 17. Departamentos.
- Sección 5
- Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
- Sección 6
- Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
- Sección 7
- Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
- Sección 8
- Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
- Sección 9
- Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Sección 10
- Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 24. Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.
- Artículo 25. Unidades Descentralizadas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.
- Sección 11
- Artículo 26. El Comité de Dirección.
- Artículo 27. El Consejo Territorial de Dirección.
- Sección 12
- Artículo 28. Asunción de asuntos.
- Artículo 29. Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.
- Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo.
- Artículo 31. Creación de grupos de trabajo.
- Artículo 32. Encomienda de asuntos.
- Artículo 33. Suplencia.
- Artículo 34. Asignación de las funciones de asistencia jurídica en virtud de Convenio.
- Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Ámbito de la inspección de los servicios.
- Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios.
- Artículo 38. Actuaciones de inspección.
- Artículo 39. Deber de colaboración.
- Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 41. Empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.
- Artículo 42. Principios de actuación y obligaciones de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de esta.
- Artículo 43. Funciones de la Jefatura.
- Artículo 44. Planificación de las actuaciones de formación.
- Artículo 45. Evaluación del desempeño.
- Artículo 45 bis. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado.
- Sección 2
- Artículo 46. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.
- Artículo 47. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
- Artículo 48. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 49. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 50. Letrados habilitados. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 51. Expediente personal.
- Artículo 52. Uniforme e insignias. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.
- Disposición adicional segunda. Sucesión de órganos y unidades administrativas.
- Disposición adicional tercera. Subsistencia de los Departamentos Civil y Mercantil, Penal y Social.
- Disposición adicional cuarta. Subsistencia del Departamento de Arbitrajes Internacionales.
- Disposición adicional quinta. Acceso a la información de que disponga la Abogacía General del Estado.
- Disposición adicional sexta. Convenios para la prestación de asistencia jurídica.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado Provinciales.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la prestación de asistencia jurídica en virtud de Convenio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


