LexTotal

Legislación › Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Artículo 52. Uniforme e insignias.

Artículo 52. Uniforme e insignias.

1. Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el uniforme establecido como distintivo del Cuerpo.

2. Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla.

3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por Orden del Ministerio de adscripción de la Abogacía General del Estado.

4. Cuando los letrados habilitados actúen ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción en sustitución del Abogado del Estado usarán el traje de toga. Mientras se mantenga la habilitación, estos funcionarios podrán ser autorizados por los Departamentos a los que pertenezcan, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado, a emplear en el uniforme correspondiente un distintivo acreditativo de su condición de letrado habilitado.

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por la disposición final 3.8 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. BOE-A-2024-3790

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3790 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2022 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Disposición adicional primera →