LexTotal

Legislación › Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Artículo 32. Encomienda de asuntos.

Artículo 32. Encomienda de asuntos.

1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno para la mejor prestación del servicio, encomendar a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado o a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado, el desarrollo de las competencias consultivas o contenciosas que estime oportunas en relación con un grupo o categoría de asuntos o con un asunto determinado.

2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los órganos, unidades y Abogados del Estado de ellos dependientes y las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →