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Legislación › Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.

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Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.
1. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las siguientes competencias:
a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda precisar para el mejor desarrollo de sus competencias.
b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la letra c) del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean encargados por el Abogado o Abogada General del Estado.
c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación de las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de Dirección.
e) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la supervisión y coordinación del marco normativo y de procedimientos de la organización.
f) La
organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado y de otros eventos de relevancia similar para la Abogacía General del Estado.
f) g) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y del resto del Ministerio al que se adscriba la Abogacía General del Estado.
h) La coordinación y planificación estratégica
de Justicia. la comunicación de la Abogacía General del Estado.
i) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la coordinación de las relaciones institucionales de la organización.

2. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado tendrá nivel orgánico de Subdirección General y estará integrado por los vocales asesores y el resto del personal que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado para el desarrollo de las competencias anteriormente señaladas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3790 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2022 Texto original Leer

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