Legislación › Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2022 y la del 28 de febrero de 2024.
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Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores.
1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34.2, mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del Estado Coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el ámbito funcional y territorial de su actividad.
2. La facultad de designación de coordinadores en el ámbito territorial y funcional definido por el Abogado o Abogada General del Estado también corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3790 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


