LexTotal

Legislación › Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2022 y la del 28 de febrero de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras a), d) a) y e) d) del artículo 6, así como la elaboración de las resoluciones a que se refiere la letra g), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b). En el caso de la competencia referida en el artículo 6.d), la actuación correspondiente a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos consistirá en la resolución de las consultas que versen sobre cuestiones puntuales y que no se eleven acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3790 Leer Qué cambió
26 de diciembre de 2022 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →