Legislación › Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de diciembre de 2022 y la del 28 de febrero de 2024.
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Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras a), d) a) y e) d) del artículo 6, así como la elaboración de las resoluciones a que se refiere la letra g), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b). En el caso de la competencia referida en el artículo 6.d), la actuación correspondiente a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos consistirá en la resolución de las consultas que versen sobre cuestiones puntuales y que no se eleven acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3790 | Leer | Qué cambió |
| 26 de diciembre de 2022 | Texto original | Leer |


