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Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 8 de diciembre de 2022 · Último cambio el 8 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración previa.
- Artículo 3. Modelos de declaración.
- Artículo 4. Cumplimentación de los modelos de declaración.
- Artículo 5. Presentación de los modelos de declaración.
- Artículo 6. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio español de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado que no forme parte de la Unión Europea.
- Artículo 7. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea.
- Artículo 8. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados.
- Artículo 9. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de movimientos por territorio nacional.
- Artículo 10. Aduanas permanentes.
- Artículo 11. Presentación de las declaraciones en las entidades de crédito.
- Artículo 12. Intervención de los medios de pago.
- Artículo 13. Información a los viajeros.
- Artículo 14. Comunicación sistemática de operaciones.
- Artículo 15. Colaboración administrativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


