Legislación › Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 6. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio español de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado que no forme parte de la Unión Europea.
Artículo 6. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio español de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado que no forme parte de la Unión Europea.
1. El modelo de declaración que se deberá cumplimentar en estos supuestos es el modelo E-1.
2. En caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento, el portador presentará la declaración de los medios de pago, sin necesidad de requerimiento, ante los Servicios de Aduanas de la Agencia Tributaria, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.


