Legislación › Ley
Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 8 de diciembre de 2022 · Último cambio el 4 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Fines Generales. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
- Artículo 3. Potestades.
- Artículo 4. Adscripción y sede.
- Artículo 5. Gestión compartida de servicios comunes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Régimen Patrimonial y financiación.
- Artículo 7. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Personal.
- Artículo 9. Docencia.
- Artículo 10. Contratación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Recursos administrativos.
- Artículo 12. Revisión de oficio de actos y disposiciones.
- Artículo 13. Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- Disposición transitoria primera. Constitución del ICAP «Rafael de la Sierra» y extinción del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC.
- Disposición transitoria segunda. Personal del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC.
- Disposición transitoria tercera. Dirección del ICAP «Rafael de la Sierra».
- Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario transitorio.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de contratación, responsabilidad patrimonial, ordenamiento jurídico, convenios y otros instrumentos de colaboración.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Disposición final segunda. Estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición final tercera. Autorización de desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Cláusula de Género.
- Disposición final quinta. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


