Legislación › Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
ANEXO VI
ANEXO VI
Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por el primer comprador
Los primeros compradores deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche cruda.
b) NIF del productor de leche cruda.
c) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte que recogen la leche.
d) Especie de la que procede la leche cruda de la muestra.
e) Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) del centro lácteo de primera descarga al que llegue cada cisterna si procede.


