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Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 14 de diciembre de 2022 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo.
  7. Artículo 4. Obligaciones de los agentes.
  8. Artículo 5. Código de identificación de los agentes, establecimientos y contenedores.
  9. Artículo 6. Inscripción en el registro general e identificación de los contenedores.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Registro de entregas de leche, recibo de entregas y registro de movimientos.
  12. Artículo 8. Comunicación de movimientos a la «base de datos Letra Q».
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Base de datos Letra Q.
  15. Artículo 10. Sistema de acceso a la «base de datos Letra Q».
  16. CAPÍTULO V
  17. Sección 1
  18. Artículo 11. Responsable de los controles higiénico-sanitario en la explotación.
  19. Artículo 12. Controles higiénico-sanitarios obligatorios en la explotación.
  20. Artículo 13. Toma de muestras en la explotación.
  21. Artículo 14. Análisis de las muestras tomadas en la explotación.
  22. Sección 2
  23. Artículo 15. Controles obligatorios en el centro lácteo de primera descarga.
  24. Artículo 16. Toma de muestras en el centro lácteo de primera descarga.
  25. Artículo 17. Análisis de las muestras recogidas en el centro lácteo de primera descarga.
  26. Artículo 18. Actuación tras realizar la prueba de detección in situ de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
  27. Sección 3
  28. Artículo 19. Laboratorio de análisis.
  29. Artículo 20. Laboratorio Nacional de Referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  30. Sección 4
  31. Artículo 21. Información desde los laboratorios de análisis.
  32. Artículo 22. Información desde los primeros compradores.
  33. Artículo 23. Información desde los responsables de los centros lácteos de primera descarga.
  34. Sección 5
  35. Artículo 24. Toma de muestras.
  36. Artículo 25. Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
  37. Artículo 26. Recuento de gérmenes totales en leche cruda.
  38. CAPÍTULO VI
  39. Artículo 27. Programa de controles oficiales.
  40. Artículo 28. Régimen sancionador.
  41. Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
  42. Disposición adicional segunda. Registro.
  43. Disposición transitoria primera. Formación.
  44. Disposición transitoria segunda. Etiquetas de contenedores.
  45. Disposición transitoria tercera. Envío de muestras.
  46. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  47. Disposición final primera. Título competencial.
  48. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
  49. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  50. [firma]
  51. ANEXO I
  52. ANEXO II
  53. ANEXO III
  54. ANEXO IV
  55. ANEXO V
  56. ANEXO VI
  57. ANEXO VII
  58. ANEXO VIII
  59. ANEXO IX