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Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 14 de diciembre de 2022 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 24/12/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Registro general de agentes y contenedores del sector lácteo.
- Artículo 4. Obligaciones de los agentes.
- Artículo 5. Código de identificación de los agentes, establecimientos y contenedores.
- Artículo 6. Inscripción en el registro general e identificación de los contenedores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Registro de entregas de leche, recibo de entregas y registro de movimientos.
- Artículo 8. Comunicación de movimientos a la «base de datos Letra Q».
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Base de datos Letra Q.
- Artículo 10. Sistema de acceso a la «base de datos Letra Q».
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 11. Responsable de los controles higiénico-sanitario en la explotación.
- Artículo 12. Controles higiénico-sanitarios obligatorios en la explotación.
- Artículo 13. Toma de muestras en la explotación.
- Artículo 14. Análisis de las muestras tomadas en la explotación.
- Sección 2
- Artículo 15. Controles obligatorios en el centro lácteo de primera descarga.
- Artículo 16. Toma de muestras en el centro lácteo de primera descarga.
- Artículo 17. Análisis de las muestras recogidas en el centro lácteo de primera descarga.
- Artículo 18. Actuación tras realizar la prueba de detección in situ de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
- Sección 3
- Artículo 19. Laboratorio de análisis.
- Artículo 20. Laboratorio Nacional de Referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Sección 4
- Artículo 21. Información desde los laboratorios de análisis.
- Artículo 22. Información desde los primeros compradores.
- Artículo 23. Información desde los responsables de los centros lácteos de primera descarga.
- Sección 5
- Artículo 24. Toma de muestras.
- Artículo 25. Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de inhibidores del crecimiento bacteriano.
- Artículo 26. Recuento de gérmenes totales en leche cruda.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Programa de controles oficiales.
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional segunda. Registro.
- Disposición transitoria primera. Formación.
- Disposición transitoria segunda. Etiquetas de contenedores.
- Disposición transitoria tercera. Envío de muestras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


