Legislación › Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
ANEXO VII
ANEXO VII
Datos mínimos a comunicar a los laboratorios por los operadores lácteos, no clasificados como primeros compradores
Los operadores lácteos no clasificados como primeros compradores deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:
a) Número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) del centro lácteo de primera descarga al que llegue cada cisterna.
b) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte.
c) NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de primera descarga.


