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Legislación › Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.

Artículo 5. Responsabilidad.

Artículo 5. Responsabilidad.

La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en el informe de las visitas zoosanitarias de acuerdo con el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6.5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, BOE-A-2025-8160, entra en vigor el 1 de junio de 2025, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"Artículo 5. Responsabilidad.

La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, que deberán recogerse en la revisión realizada en el Plan sanitario integral de la explotación, conforme a los plazos establecidos para las medidas correctoras propuestas por quien ejerza de veterinario de explotación o la autoridad competente, de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas."

Se modifica, con efectos desde el 1 de junio de 2025, por la disposición final 6.5 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. BOE-A-2025-8160

Se modifica por la disposición final 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11639

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-8160 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11639 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 Texto original Leer

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