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Legislación › Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.

Artículo 5. Responsabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2023 y la del 18 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Responsabilidad.
La persona titular de la explotación ganadera será la responsable de que se cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, que deberán recogerse en la revisión realizada en el Plan sanitario integral de la explotación, conforme a los plazos establecidos para las medidas correctoras propuestas por el quien ejerza de veterinario de explotación o la autoridad competente. competente, de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-8160 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11639 Leer Qué cambió
2 de enero de 2023 Texto original Leer

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