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Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de diciembre de 2022 · Último cambio el 21 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Objetivos finales de la evaluación de políticas públicas.
  7. TÍTULO I
  8. Artículo 5. Elementos de la formulación de las políticas públicas con enfoque de evaluación.
  9. Artículo 6. Aspectos técnicos comunes del diseño de las políticas públicas.
  10. Artículo 7. Criterios de valor público de la formulación para la evaluación de las políticas públicas.
  11. TÍTULO II
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 8. Concepto y características generales de la evaluación de políticas públicas.
  14. Artículo 9. Modalidades de evaluación según su contenido y objeto.
  15. Artículo 10. Modalidades de evaluación según la fase temporal de la política pública.
  16. Artículo 11. Análisis previo de evaluabilidad. Informe de Evaluabilidad.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 12. Indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
  19. Artículo 13. Indicadores para la evaluación ex ante.
  20. Artículo 14. Sistema de Indicadores Comunes.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 15. Equipo evaluador.
  23. Artículo 16. Competencias y formación en evaluación.
  24. Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 18. Características del proceso de evaluación.
  27. Artículo 19. Inicio del proceso. El encargo de la evaluación.
  28. Artículo 20. Diseño de la evaluación.
  29. Artículo 21. Acceso e intercambio de información.
  30. Artículo 22. Informe Final de Evaluación.
  31. CAPÍTULO V
  32. Artículo 23. Resultados de la evaluación.
  33. TÍTULO III
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 24. Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno.
  36. Artículo 25. Plan de Evaluación departamental.
  37. Artículo 26. Evaluaciones obligatorias de políticas públicas departamentales.
  38. CAPÍTULO II
  39. Artículo 27. Unidad de Coordinación de Evaluación de políticas públicas.
  40. Artículo 28. Comisión Superior de Evaluación.
  41. Artículo 29. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
  42. Artículo 30. Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas.
  43. Artículo 31. Consejo General de Evaluación.
  44. Artículo 32. Creación de un portal temático de evaluación de políticas públicas.
  45. Disposición adicional primera. Colaboración del Instituto Nacional de Estadística en la evaluación de políticas públicas.
  46. Disposición adicional segunda. Exclusión de actividades realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
  47. Disposición adicional tercera. Régimen específico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  48. Disposición adicional cuarta. Régimen de la evaluación de las Políticas Públicas relacionadas con la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas.
  49. Disposición adicional quinta. Colaboración en la elaboración de las metodologías de evaluación propias de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
  50. Disposición adicional sexta. Mecanismo Rural de Garantía.
  51. Disposición transitoria única. Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
  52. Disposición final primera. Estatutos de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
  53. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  54. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  55. [firma]