Legislación › Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.
Artículo 17. Código ético del equipo evaluador.
El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:
a) Independencia.
b) Imparcialidad.
c) Objetividad.
d) Eficacia y eficiencia.
e) Excelencia profesional.
f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole.
g) Transparencia.
h) Igualdad y no discriminación.
i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.


