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Legislación › Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Disposición adicional primera. Régimen retributivo.

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Disposición adicional primera. Régimen retributivo.
El miembro nacional de Eurojust, su adjunto o adjuntos y su asistente o asistentes, cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de Eurojust en el exterior exterior, así como las Magistraturas de enlace del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el exterior, mantendrán el régimen retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de Ministros fijará las cuantías de las retribuciones complementarias y de la correspondiente indemnización por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones contenidas en las normas aprobadas por el Gobierno sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
No procederá esta última indemnización cuando el lugar de trabajo habitual del adjunto o adjuntos o del asistente o asistentes se encuentre en Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
11 de enero de 2023 Texto original Leer

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