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Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de diciembre de 2022 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente ley con presupuesto limitativo.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley.
- Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del artículo 1 de esta ley, con presupuesto estimativo.
- Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Principios generales.
- Artículo 8. Créditos vinculantes.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias. 2 redacciones · cambió el 21/03/2026
- Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal docente y de administración y servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2023.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
- Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de la aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP.
- Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 31. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 32. Otras normas comunes.
- Artículo 33. Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 34. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Criterio para la revalorización de pensiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Criterios para la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
- Artículo 40. Pensiones que no se revalorizan.
- Artículo 41. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 42. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 43. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 44. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 45. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal.
- Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- Artículo 49. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Importe de los Avales del Estado.
- Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 52. Garantías de Renfe-Operadora EPE. y las sociedades de su grupo empresarial.
- Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 54. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS).
- Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM). 4 redacciones · cambió el 09/04/2025
- Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 59. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a trabajadores y pensionistas.
- Artículo 60. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación directa simplificada.
- Artículo 61. Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a empresarios que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva y prórroga de los límites excluyente para su aplicación.
- Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Artículo 63. Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 64. Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 65. Porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
- Artículo 66. Imputación de rentas inmobiliarias.
- Artículo 67. Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.
- Sección 2
- Artículo 68. Tipo de gravamen reducido.
- Artículo 69. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.
- Sección 3
- Artículo 70. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 72. Transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.
- Artículo 73. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
- Artículo 74. Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria.
- Artículo 75. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Artículo 76. Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico.
- Artículo 77. Armonización de los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es declarado incobrable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la Directiva y jurisprudencia comunitarias.
- Artículo 78. Tipos impositivos reducidos.
- Artículo 79. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023.
- Sección 2
- Artículo 80. Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario a la normativa aduanera comunitaria.
- Artículo 81. Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario a la normativa aduanera comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
- Artículo 82. Armonización de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario en relación con el régimen de deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo a lo establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Sección 3
- Artículo 83. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Sección 4
- Artículo 84. Transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 85. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 86. Cánones ferroviarios.
- Artículo 87. Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
- Artículo 88. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 89. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 90. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
- Artículo 91. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 92. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Sección 2
- Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 97. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 98. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 99. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2023.
- Artículo 100. Entregas a cuenta.
- Sección 4
- Artículo 101. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 102. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 103. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 104. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 105. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 106. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 107. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 108. Liquidación definitiva.
- Sección 6
- Artículo 109. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 110. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 111. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Sección 7
- Artículo 112. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 113. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 114. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales. 8 redacciones · cambió el 03/06/2026
- Sección 8
- Artículo 115. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 116. Información a suministrar por las Corporaciones locales. 8 redacciones · cambió el 03/06/2026
- Artículo 117. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 118. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 119. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
- Artículo 120. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 121. Fondos de Compensación Interterritorial.
- TÍTULO VIII
- Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 123. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023.
- Artículo 124. Cotización a derechos pasivos.
- Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición adicional tercera. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo, innovación y digitalización.
- Disposición adicional quinta. Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional sexta. Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas (FEAD).
- Disposición adicional séptima. Reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario.
- Disposición adicional octava. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Disposición adicional novena. Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización».
- Disposición adicional décima. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2023.
- Disposición adicional décima primera. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
- Disposición adicional décima segunda. Subvenciones para la Capitalidad cultural de Barcelona.
- Disposición adicional décima tercera. Subvenciones nominativas financiadas con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego. Asociaciones.
- Disposición adicional décima cuarta. Subvenciones nominativas financiadas con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego. Hospitales.
- Disposición adicional décima quinta. Disposición de créditos financiados con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego.
- Disposición adicional décima sexta. Régimen normativo de los fondos gestionados por el SEPIE.
- Disposición adicional décima séptima. Militares de tropa y marinería.
- Disposición adicional décima octava. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
- Disposición adicional décima novena. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
- Disposición adicional vigésima. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional vigésima primera. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.
- Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal de fundaciones del sector público.
- Disposición adicional vigésima tercera. Contratación de personal de los consorcios del sector público.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Procesos selectivos de cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo del anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que desempeña funciones o actividades reservadas al personal funcionario.
- Disposición adicional vigésima quinta. Personal directivo del Sector Público Estatal.
- Disposición adicional vigésima sexta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
- Disposición adicional vigésima séptima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
- Disposición adicional vigésima octava. Plantillas de los Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional vigésima novena. Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.
- Disposición adicional trigésima. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
- Disposición adicional trigésima primera. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales
- Disposición adicional trigésima segunda. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
- Disposición adicional trigésima tercera. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable.
- Disposición adicional trigésima quinta. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal.
- Disposición adicional trigésima sexta. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
- Disposición adicional trigésima séptima. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional trigésima octava. Revalorización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional trigésima novena. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- Disposición adicional cuadragésima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Disposición adicional cuadragésima primera. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Apoyo financiero a la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME) para el PERTE Chip. 2 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Disposición adicional cuadragésima novena. Aprobación de importe máximo de operaciones del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP).
- Disposición adicional quincuagésima. Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.
- Disposición adicional quincuagésima primera. Creación de una línea de financiación para créditos a personas físicas y jurídicas del sector agroalimentario y pesquero mediante el reafianzamiento de los avales otorgados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria SAECA, con objeto de facilitar su acceso al crédito.
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. 2 redacciones · cambió el 09/04/2025
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Autorización de endeudamiento del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS).
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
- Disposición adicional quincuagésima quinta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.
- Disposición adicional quincuagésima séptima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real».
- Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales
- Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Hockey 1923-2023».
- Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo».
- Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «60 aniversario del Festival Porta Ferrada».
- Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia.
- Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023».
- Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al evento «Ryder Cup 2031».
- Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona».
- Disposición adicional sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables al «750 aniversario del Consolat del Mar».
- Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al evento «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos».
- Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia»
- Disposición adicional septuagésima. Régimen fiscal especial de las Illes Balears.
- Disposición adicional septuagésima primera. Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial.
- Disposición adicional septuagésima segunda. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
- Disposición adicional septuagésima tercera. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Disposición adicional septuagésima cuarta. Integración definitiva de la financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Disposición adicional septuagésima quinta. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2023. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Disposición adicional septuagésima sexta. Régimen excepcional en 2023 de aplicación del reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Disposición adicional septuagésima séptima. Aplicación de los flujos de recursos por reintegros y procedimientos de revisión de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
- Disposición adicional septuagésima octava. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición adicional septuagésima novena. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2021.
- Disposición adicional octogésima. Compensaciones a ayuntamientos.
- Disposición adicional octogésima primera. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar.
- Disposición adicional octogésima segunda. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
- Disposición adicional octogésima tercera. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
- Disposición adicional octogésima cuarta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior.
- Disposición adicional octogésima quinta. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias.
- Disposición adicional octogésima sexta. Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma.
- Disposición adicional octogésima séptima. Plan de Empleo de Andalucía.
- Disposición adicional octogésima octava. Plan de Empleo de Extremadura.
- Disposición adicional octogésima novena. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.
- Disposición adicional nonagésima primera. Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.
- Disposición adicional nonagésima segunda. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional nonagésima tercera. Financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Disposición adicional nonagésima cuarta. Remanentes generados de la cuota de formación profesional.
- Disposición adicional nonagésima quinta. Normas para la gestión del Plan Corresponsables.
- Disposición adicional nonagésima sexta. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- Disposición adicional nonagésima séptima. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
- Disposición adicional nonagésima octava. Nivel acordado del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia.
- Disposición adicional nonagésima novena. Convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.
- Disposición adicional centésima. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2023 relativa a tributos y cánones.
- Disposición adicional centésima primera. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Disposición adicional centésima segunda. Liquidación del extracoste de generación de los territorios no peninsulares.
- Disposición adicional centésima tercera. Declaración de interés general de determinadas obras de modernización de regadíos.
- Disposición adicional centésima cuarta. Bono cultural joven.
- Disposición adicional centésima quinta. Autorización para la creación del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología».
- Disposición adicional centésima sexta. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 3 redacciones · cambió el 24/06/2026
- Disposición adicional centésima séptima. Medidas para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal.
- Disposición adicional centésima octava. Medidas para facilitar la intermodalidad con los servicios ferroviarios prestados sobre la red de alta velocidad. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Disposición adicional centésima novena. Servicios ferroviarios de proximidad y autorización para la implantación de experiencias piloto.
- Disposición adicional centésima décima. Medidas para facilitar la movilidad cotidiana en los servicios ferroviarios de alta velocidad.
- Disposición adicional centésima décima primera. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas a entidades locales destinadas a la financiación de actuaciones integradas en el Programa para la implantación de Zonas de bajas emisiones y la transformación del transporte urbano y metropolitano. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Disposición adicional centésima décima segunda. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Disposición adicional centésima décima tercera. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
- Disposición adicional centésima décima cuarta. Sobre la compensación de los costes del transporte de mercancías en las islas y con origen o destino las Islas Canarias.
- Disposición adicional centésima décima quinta. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares.
- Disposición adicional centésima décima sexta. Anticipos en las ayudas al transporte de mercancías reguladas en los Reales Decretos 552/2020 de 2 de junio, y el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, así como el transporte del plátano sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas y no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el
- Disposición adicional centésima décima séptima. «XXXVII Copa América Barcelona».
- Disposición adicional centésima décima octava. Fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo.
- Disposición adicional centésima décima novena. Infraestructuras ferroviarias en Cataluña.
- Disposición adicional centésima vigésima. Infraestructuras viarias en Cataluña. 2 redacciones · cambió el 29/06/2023
- Disposición adicional centésima vigésima primera. Creación de un Centro de Memoria.
- Disposición adicional centésima vigésima segunda. Impulso de la energía agrovoltaica.
- Disposición adicional centésima vigésima tercera. Cesión de uso al Ayuntamiento de Pasaia-Antxo.
- Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Cesión de terrenos del Ayuntamiento de Zumárraga.
- Disposición adicional centésima vigésima quinta. Cesión de terrenos del Ayuntamiento de Errentería.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva.
- Disposición transitoria segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria tercera. Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales.
- Disposición transitoria cuarta. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria quinta. Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por créditos incobrables.
- Disposición transitoria sexta. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2023.
- Disposición transitoria séptima. Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario por créditos incobrables.
- Disposición transitoria octava. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 86 de esta ley.
- Disposición transitoria novena. Régimen transitorio aplicable a la prestación por desempleo.
- Disposición derogatoria única. Derogación de los apartados 1 y 2 de la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
- Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición final décima primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición final décima sexta. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.
- Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
- Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
- Disposición final décima novena. Modificación de Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
- Disposición final vigésima. Modificación del texto refundido de la de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
- Disposición final vigésima primera. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Disposición final vigésima segunda. Modificación del artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Disposición final vigésima tercera. Modificación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Disposición final vigésima cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición final vigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
- Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Disposición final vigésima octava. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
- Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Disposición final trigésima. Modificación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
- Disposición final trigésima primera. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Disposición final trigésima segunda. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaci
- Disposición final trigésima cuarta. Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».
- Disposición final trigésima quinta. «XXXVII Copa América Barcelona». Definiciones.
- Disposición final trigésima sexta. Régimen fiscal del acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona».
- Disposición final trigésima séptima. Exención del pago de las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico para las reservas de uso privativo de dicho dominio que se efectúen con destino a cubrir las necesidades derivadas de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».
- Disposición final trigésima octava. Exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».
- Disposición final trigésima novena. Desarrollo reglamentario.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- RESÚMENES DE INGRESOS Y GASTOS


