Legislación › Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2024 y la del 12 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (257 palabras).
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ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas Ciudades de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 único de esta ley, orden, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos establecidos, con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre enero de 2023 2024, de la siguiente forma:
Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente ley de Presupuestos Generales del Estado. EDUCACIÓN INFANTIL INFANTIL. ·
·
Relación profesor/unidad: 1,17:1 profesor / unidad: 1,17:1. ·
1,17 ·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales sociales. ·
39.642,81 40.460,34 ·
Gastos variables variables. ·
4.403,83 4.494,65 ·
Otros gastos gastos. ·
7.756,69 7.916,65 ·
Importe total anual. IMPORTE TOTAL ANUAL. ·
51.803,33 52.871,64 ·
EDUCACIÓN PRIMARIA PRIMARIA. ·
·
Relación profesor/unidad: 1,17:1 profesor / unidad: 1,17:1. ·
1,17 ·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales sociales. ·
39.642,81 40.460,34 ·
Gastos variables variables. ·
4.403,83 4.494,65 ·
Otros gastos gastos. ·
7.756,69 7.916,65 ·
Importe total anual. IMPORTE TOTAL ANUAL. ·
51.803,33 52.871,64 ·
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA OBLIGATORIA. ·
·
I. Primer y segundo curso1 curso:1 ·
·
Relación profesor/unidad: profesor / unidad: 1,49:1. ·
1,49 ·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
50.660,62 51.705,35 ·
Gastos variables. ·
5.180,74 5.287,57 ·
Otros gastos. ·
10.083,73 10.291,67 ·
Importe total anual. IMPORTE TOTAL ANUAL. ·
65.925,09 67.284,59 ·
I. Primer y segundo curso2 curso:2 ·
·
Relación profesor/unidad: profesor / unidad: 1,49:1. ·
1,49 ·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
57.151,47 58.330,06 ·
Gastos variables. ·
8.959,83 9.144,60 ·
Otros gastos. ·
10.083,73 10.291,67 ·
Importe total anual. IMPORTE TOTAL ANUAL. ·
76.195,03 77.766,33 ·
II. Tercer y cuarto curso curso. ·
·
Relación profesor/unidad: profesor / unidad: 1,65:1. ·
1,65 ·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
63.288,54 64.593,69 ·
Gastos variables. ·
9.921,94 10.126,55 ·
Otros gastos. ·
11.129,79 11.359,31 ·
Importe total anual. IMPORTE TOTAL ANUAL. ·
84.340,27 86.079,55 ·
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. ·
·
Servicios Comerciales. ·
·
Primer y segundo curso: ·
·
Relación profesor / unidad: 1,20:1. ·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
59.055,58 ·
Gastos variables. ·
10.126,55 ·
Otros gastos. ·
11.359,31 ·
IMPORTE TOTAL ANUAL. ·
80.541,44 ·
1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2023 2024 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
·
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA La cuantía del componente del módulo de “Otros gastos” para las unidades concertadas en las enseñanzas de
Servicios Comerciales
Primer y segundo curso
Relación profesor/unidad: 1,20:1. ·
1,20 ·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
57.862,33 ·
Gastos variables. ·
9.921,94 ·
Otros gastos. ·
11.129,79 ·
Importe total anual. ·
78.914,06 · Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y Formación Profesional Básica formación profesional básica será incrementada en 1.376,86 1.405,26 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el abono de los importes definitivos se tendrán en cuenta las correspondientes bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social aplicables a cada caso, de conformidad con el artículo 31 y de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12521 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-25791 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2024 | BOE-A-2024-11290 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | Texto original | Leer |


