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Legislación › Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2024 y la del 11 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (258 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo único 13 de esta orden, ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, Melilla quedan establecidos, establecidos con efectos de 1 de enero de 2024, 2024 respecto del incremento de 0,5 por ciento, con efectos de 1 de enero de 2025 respecto del incremento del 2,5 por ciento, y con efectos de 1 de enero de 2026 respecto del incremento del 1,5 por ciento, de la siguiente forma:
EDUCACIÓN INFANTIL. ·
2024 ·
2025 ·
2026 ·
Educación Infantil
·
·
·
·
Relación profesor / unidad: profesor/unidad: 1,17:1. ·
·
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
40.460,34 40.658,67 ·
41.703,89 ·
42.355,27 ·
Gastos variables. ·
4.494,65 4.516,68 ·
4.632,79 ·
4.705,15 ·
Otros gastos. ·
7.916,65 7.932,77 ·
IMPORTE TOTAL ANUAL. 8.030,62 ·
52.871,64 8.090,81 ·
EDUCACIÓN PRIMARIA. Importe total anual. ·
53.108,12 ·
54.367,30 ·
55.151,23 ·
Educación Primaria
·
·
·
·
Relación profesor / unidad: profesor/unidad: 1,17:1. ·
·
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
40.460,34 40.658,67 ·
41.703,89 ·
42.355,27 ·
Gastos variables. ·
4.494,65 4.516,68 ·
4.632,79 ·
4.705,15 ·
Otros gastos. ·
7.916,65 7.932,77 ·
IMPORTE TOTAL ANUAL. 8.030,62 ·
52.871,64 8.090,81 ·
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. Importe total anual. ·
53.108,12 ·
54.367,30 ·
55.151,23 ·
Educación Secundaria Obligatoria
·
·
·
·
I. Primer y segundo curso:1 curso1: ·
·
·
·
Relación profesor / unidad: profesor/unidad: 1,49:1. ·
·
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
51.705,35 51.958,81 ·
53.294,53 ·
54.126,95 ·
Gastos variables. ·
5.287,57 5.313,50 ·
5.450,10 ·
5.535,23 ·
Otros gastos. ·
10.291,67 10.312,62 ·
IMPORTE TOTAL ANUAL. 10.439,83 ·
67.284,59 10.518,08 ·
Importe total anual. ·
67.584,93 ·
69.184,46 ·
70.180,26 ·
I. Primer y segundo curso:2 curso2: ·
·
·
·
Relación profesor / unidad: profesor/unidad: 1,49:1. ·
·
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
58.330,06 58.615,99 ·
60.122,85 ·
61.061,92 ·
Gastos variables. ·
9.144,60 9.189,43 ·
9.425,66 ·
9.572,88 ·
Otros gastos. ·
10.291,67 10.312,62 ·
IMPORTE TOTAL ANUAL. 10.439,83 ·
77.766,33 10.518,08 ·
Importe total anual. ·
78.118,04 ·
79.988,34 ·
81.152,88 ·
II. Tercer y cuarto curso. ·
·
·
·
Relación profesor / unidad: profesor/unidad: 1,65:1. ·
·
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
64.593,69 64.910,32 ·
66.578,99 ·
67.618,90 ·
Gastos variables. ·
10.126,55 10.176,19 ·
10.437,79 ·
10.600,82 ·
Otros gastos. ·
11.359,31 11.382,43 ·
IMPORTE TOTAL ANUAL. 11.522,84 ·
86.079,55 11.609,20 ·
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Importe total anual. ·
86.468,94 ·
Servicios Comerciales. 88.539,62 ·
89.828,92 ·
Formación Profesional Básica
·
·
·
·
–Servicios Comerciales–. ·
·
·
·
Primer y segundo curso: ·
·
·
·
Relación profesor / unidad: profesor/unidad: 1,20:1. ·
·
·
·
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. ·
59.055,58 59.345,07 ·
60.870,67 ·
61.821,42 ·
Gastos variables. ·
10.126,55 10.176,19 ·
10.437,79 ·
10.600,82 ·
Otros gastos. ·
11.359,31 11.382,43 ·
IMPORTE TOTAL ANUAL. 11.522,84 ·
80.541,44 11.609,20 ·
Importe total anual. ·
80.903,69 ·
82.831,30 ·
84.031,44 ·
1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2024 2026 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.
·
La cuantía del componente del módulo de “Otros gastos” «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica será incrementada en 1.405,26 1.412,14 euros respecto de 2024, en 1.448,44 respecto de 2025 y en 1.471,06 respecto de 2026 en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del debido al mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.
Al personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el abono de los importes definitivos se tendrán en cuenta las correspondientes bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social aplicables a cada caso, de conformidad con el artículo 31 y de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12521 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-25791 Leer Qué cambió
5 de junio de 2024 BOE-A-2024-11290 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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