LexTotal

Legislación › Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

TÍTULO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2025 y la del 30 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
Téngase en cuenta que que, en tanto se deja sin efecto apruebe la prórroga para 2025 Ley de la vigencia Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia en la forma establecida por la disposición adicional 1 2025, con las modificaciones y excepciones previstas en el título III del Real Decreto-ley 9/2024, 1/2025, de 23 28 de diciembre, enero, debiendo entenderse las referencias hechas por Resolución de 22 de enero de dichas normas al año 2023, como realizadas al año 2025, que publica el Acuerdo según se establece en la disposición adicional 1 del Congreso de los Diputados que lo deroga. BOE-A-2025-1136 citado Real Decreto-ley. BOE-A-2025-1560

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2548 Leer Qué cambió
28 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26458 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

← Artículo 121 Índice Artículo 122 →