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Legislación › Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

TÍTULO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2026 y la del 4 de febrero de 2026. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
Téngase en cuenta que, en tanto se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contenido del presente título y las disposiciones adicionales concordantes, así como sus disposiciones de desarrollo, mantendrán su vigencia, con efectos desde el día 1 de enero de 2026, con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, según establece su disposición adicional 1. BOE-A-2026-2548

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2548 Leer Qué cambió
28 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26458 Leer Qué cambió
30 de enero de 2025 BOE-A-2025-1560 Leer Qué cambió
23 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

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