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Legislación › Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Disposición final séptima. Títulos competenciales.

Disposición final séptima. Títulos competenciales.

La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases de la ordenación de crédito y banca; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado y bases del régimen minero y energético.

La disposición final sexta se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.

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