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Legislación › Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Disposición transitoria primera. Objetivos transitorios de reciclado y valorización.

Disposición transitoria primera. Objetivos transitorios de reciclado y valorización.

Hasta 2025 deberán cumplirse anualmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reciclado y valorización:

a) Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases.

b) Se reciclará un mínimo de los materiales contenidos en los residuos de envases del:

1.º 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico.

2.º 15 % en peso para la madera.

3.º 50 % en peso de metales.

4.º 60 % en peso de vidrio.

5.º 60 % en peso de papel y cartón.

c) Una vez alcanzado el objetivo mínimo de reciclado del apartado a), se valorizará un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.

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