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Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Artículo 28. Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras.

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Artículo 28. Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras.
El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, informará a las comunidades autónomas de las bajas de lista tercera de los buques que sólo pueden faenar en aguas interiores las Listas tercera y de lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras a la autoridad pesquera de la comunidad autónoma, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base en las ciudades que sean de Ceuta y Melilla. Igualmente, informarán competencia autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, así como de la anotación en la hoja de asiento de las obras o cambios de motor de los estos buques de lista tercera que sólo pueden faenar cualquier procedimiento regulado en aguas interiores y el presente real decreto.
No obstante, este traspaso
de lista cuarta, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base en información no será necesario cuando se habilite a las ciudades comunidades autónomas el acceso a esta información a través del sistema de Ceuta coordinación y Melilla. traspaso de información establecido entre el Registro de Flota y el Registro de Buques y Empresas navieras de acuerdo con el artículo 26.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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