Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 29 de diciembre de 2022 · Último cambio el 27 de agosto de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Registro General de la Flota Pesquera. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 4. Capacidad de la flota pesquera.
- Artículo 5. Potencia de los buques de pesca.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Requisitos generales de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 7. Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 8. Compromisos de aportación de capacidad. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 9. Buques no aportables como baja. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 10. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca.
- Artículo 11. Procedimientos de construcción de un buque de pesca.
- Artículo 12. Procedimientos de importación/transferencia y reimportación.
- Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 14. Procedimientos de obra, cambio de motor y modificación técnica de motor. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 15. Regularización de la capacidad de los buques de pesca. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 16. Modificación de expedientes. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 17. Disponibilidad de la capacidad. 2 redacciones · cambió el 27/08/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Alta de buques en el Registro de Flota. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 19. Cambios en el ámbito territorial.
- Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 21. Baja provisional de buques de pesca en el Registro de Flota. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 22. Solicitud de reactivación de buques de pesca en situación de baja provisional.
- Artículo 23. Bajas definitivas en Registro de Flota. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 24. Tramitación y resolución de procedimientos de baja definitiva. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 25. Condiciones para la exportación/transferencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Transmisión de datos entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas.
- Artículo 28. Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Puerto base.
- Artículo 30. Requisitos para la autorización de cambio de puerto base de buques de pesca. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Artículo 31. Tramitación y resolución de los cambios de puerto base de buques de pesca.
- Artículo 32. Cambios de puerto base de buques auxiliares.
- Artículo 33. Autorización específica para la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 34. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Incorporación de la información en los registros.
- Disposición adicional segunda. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Administración electrónica.
- Disposición adicional cuarta. Condiciones aplicables a los buques regularizados a los que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y del Real Decreto 1035/2017 de 15 de diciembre. 2 redacciones · cambió el 04/11/2025
- Disposición transitoria segunda. Exportaciones y siniestros.
- Disposición transitoria tercera. Condiciones aplicables a los buques regularizados por normativas previas a la publicación del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


