Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
Disposición adicional segunda. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La gestión, tramitación y autorizaciones que afecten a buques con puerto base en las ciudades de Ceuta o Melilla corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta las competencias transferidas a estas ciudades autónomas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


