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Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Disposición adicional segunda. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición adicional segunda. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La gestión, tramitación y autorizaciones que afecten a buques con puerto base en las ciudades de Ceuta o Melilla corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta las competencias transferidas a estas ciudades autónomas.

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