Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
Artículo 9. Buques no aportables como baja.
Artículo 9. Buques no aportables como baja.
1. Los buques a los que se les haya concedido ayudas por paralización definitiva de la actividad pesquera u otras que exijan la baja definitiva del buque en el Registro de Flota, no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para expedientes de entrada de capacidad.
2. (Suprimido)
3. Los buques de pesca que causen baja definitiva en el Registro de flota por aportación no podrán inscribirse como buques o embarcaciones de recreo en ninguno de los registros de matrícula de la Administración marítima.
Se suprime el apartado 2 y se modifica el 3 por el art. 1.5 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. BOE-A-2025-22249
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22249 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


