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Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

ANEXO I

ANEXO I

Origen de las bajas de los expedientes de entrada de capacidad de buques de pesca

1. Expedientes para la incorporación de una nueva unidad en el Registro General de la Flota Pesquera:

a) Deberá aportarse como baja principal un buque del mismo censo por modalidad y caladero que la nueva unidad.

No obstante, dicha baja principal también podrá ser de un censo equivalente. A estos efectos, se consideran censos equivalentes entre sí los siguientes:

– Arrastreros en Aguas Internacionales.

– Flota Bacaladera.

– Atuneros Cerqueros Congeladores.

– Arrastreros Congeladores Zona NAFO.

– Palangre de Fondo de Aguas Internacionales.

b) Cuando la capacidad de la nueva unidad es mayor que la que se aporta con la baja principal, será necesario incorporar al expediente bajas adicionales.

Para los siguientes censos, la capacidad adicional podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero:

– Censo unificado de Palangre de superficie.

– Atuneros Cerqueros Congeladores.

– Arrastreros en Aguas Internacionales.

– Flota bacaladera.

– Arrastreros congeladores Zona NAFO.

– Palangre de Fondo de Aguas Internacionales.

Para el resto de los censos, la siguiente tabla indica el porcentaje de capacidad aportada a través de la baja principal y las adicionales que debe pertenecer al mismo censo por modalidad y caladero o, en los casos en que figure expresamente, de censos equivalentes.

Origen de las bajas

Censo por modalidad y caladero

Del mismo censo o equivalentes

–

Porcentaje

Censos equivalentes a efectos de aportación
Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste. 50  
Cerco Cantábrico y Noroeste. 50  
Palangre de Fondo Cantábrico y Noroeste. 50 – Volanta CNW y
– Rasco CNW.
Volanta Cantábrico y Noroeste. 50 – Palangre de fondo CNW y
– Rasco CNW.
Rasco Cantábrico y Noroeste. 50 – Volanta CNW y
– Palangre de fondo CNW.
Artes Menores Cantábrico y Noroeste. 50 – Volanta CNW,
– Rasco CNW y
– Palangre de fondo CNW.
Arrastre de Fondo Mediterráneo. 50  
Cerco Mediterráneo (*). 50  
Palangre de Fondo Mediterráneo. 50  
Artes Menores Mediterráneo. 50 – Palangre de fondo del Mediterráneo.
Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz. 50  
Cerco Golfo de Cádiz. 50  
Artes Menores Golfo de Cádiz. 50  
Artes Menores Canarias. 80 – Atuneros cañeros Canarias.
Arrastre de Fondo Aguas de Portugal. 50 – Arrastre de fondo CNW,
– Arrastre de fondo Golfo de Cádiz.
Arrastre Zonas Ciem 300. 50  
Artes Fijas Zonas Ciem 300. 50 – Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM.
Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM. 50 – Artes Fijas Zonas CIEM 300.
Atuneros Cañeros Canarias. 80  

(*) En los buques de cerco del Mediterráneo dedicados en exclusiva a la pesquería del atún rojo, la baja principal deberá proceder del censo de cerco de Mediterráneo, pero la capacidad adicional podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero.

2. En expedientes de obras, cambios o modificaciones técnicas de motor y regularizaciones, la capacidad podrá proceder de cualquier censo por modalidad.

Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 683/2026, de 26 de agosto. BOE-A-2026-18204

Se modifican el título, la tabla del apartado 1.b) y el apartado 2 por el art. 1.18 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. BOE-A-2025-22249

Redacciones de este artículo

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28 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-18204 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
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