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Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.

Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.

1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

2. La persona o personas que figuren como propietarias del buque en el Registro de Flota tendrán asimismo la condición de armador o armadores de este, salvo que en la hoja de asiento figure una cesión de uso o explotación. En ese caso, la persona beneficiaria de la cesión de uso o explotación deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

3. (Suprimido)

4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo.

Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. 1.11 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. BOE-A-2025-22249

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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