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Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

Artículo 7. Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.

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Artículo 7. Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.
1. La capacidad aportada por las personas propietarias como baja Se podrá proceder iniciar el procedimiento de buques aportación de capacidad de un buque de pesca que cuando este se encuentren encuentre en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:
a) De alta.
b) De baja provisional, siempre que no haya superado los cinco años en dicha situación.
c) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por exportación/transferencia temporal, la exportación temporal a un país tercero o transferencia temporal a un país de la Unión Europea, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de baja por este motivo en el Registro de Flota.
Podrán solicitar la aportación de capacidad de los buques
que ésta se llevara a cabo. encuentran en las situaciones recogidas en los apartados anteriores:
a) Los propietarios de los buques en situación de alta y baja provisional.
b) El último propietario que figure en el Registro de Flota, para los buques en situación de baja definitiva, salvo fallecimiento de éste, en cuyo caso se admitirá la aportación por parte de los herederos.
2. La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8.
3. La persona propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja provisional o definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, del buque deberá comunicarse a la capitanía Capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación. puerto correspondiente.
4. El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. De igual manera, la entrada en el Registro de Flota de la capacidad autorizada en los expedientes establecidos en el artículo 6.1.b) supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. En ambos casos, la baja definitiva se producirá aunque la aportación haya sido parcial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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