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Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 5 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Documentación a trasladar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para la emisión del informe en los expedientes de entrada de capacidad de buques de pesca
1. Solicitud del interesado remitida a la comunidad autónoma.
2. Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8.
3. En caso de la entrada de una nueva unidad en el Registro General de Flota Pesquera, informe sobre unidad, declaración relativa a las posibilidades de pesca con de las que contará, prevé disponer, si esto fuera procedente.
4. Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.
5. Resumen del proyecto emitido por la comunidad autónoma donde se recojan:
a) El tipo de expediente de entrada de capacidad.
b) Las especificaciones técnicas del buque, y en particular: la eslora total, la manga, el puntal, el arqueo GT, el volumen bajo cubierta (VBC), y la potencia del motor medida en kW.
c) Especificaciones técnicas del motor, incluyendo si este se encuentra tarado o no.
d) El material del casco.
e) Número de Identificación del Buque (NIB), en los expedientes de cambio de lista o de incorporación.
f) El censo por modalidad y caladero.
g) Puerto base.
6. El anterior resumen no será necesario en las obras y cambios o modificaciones técnicas del motor, siendo sustituido por un informe donde se indique:
a) En el caso de cambio de motor o modificaciones técnicas del motor:
– Marca, modelo, número de serie y la potencia del nuevo motor medida en kW, incluyendo si este se encuentra tarado o no.
– En el caso que el motor a instalar proceda de otra embarcación, Hoja de asiento de la embarcación de procedencia.
b) En las obras con incremento de GT:
– Las dimensiones y/o arqueo GT final que tendrá el buque tras la finalización de dicha obra.
– En el caso de las obras reguladas por el artículo 14.6, declaración responsable que el incremento de arqueo se destina a la mejora de la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos y que no aumentará la capacidad de capturas del buque.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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