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Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 5 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Finalidades de la capacidad disponible
I. Destino general de la capacidad disponible:
– Instalación, renovación o aumento de espacio de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.
– Mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción de ruido.
– Mejora de la estabilidad del buque.
– Cambios de motor para la instalación de motores más eficientes energéticamente y/o o menos contaminantes.
– Instalación de sistemas asociados a la reducción de la contaminación de los motores.
II. Destino específico de la capacidad disponible:
En el caso de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias con eslora total inferior a 12 metros, adicionalmente se podrá ceder capacidad para los siguientes fines:
– Construcción de un buque para la sustitución por otro.
– Obras de incremento de capacidad, siempre que la eslora total resultante tras la finalización de la obra sea inferior a 12 metros.
– Cambio de motor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-18204 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

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