Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 5 de noviembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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ANEXO IV
Finalidades de la capacidad disponible
I. Destino general de la capacidad disponible:
– Instalación, renovación o aumento de espacio de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.
– Mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción de ruido.
– Mejora de la estabilidad del buque.
– Cambios de motor para la instalación de motores más eficientes energéticamente y/o o menos contaminantes.
– Instalación de sistemas asociados a la reducción de la contaminación de los motores.
II. Destino específico de la capacidad disponible:
En el caso de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias con eslora total inferior a 12 metros, adicionalmente se podrá ceder capacidad para los siguientes fines:
– Construcción de un buque para la sustitución por otro.
– Obras de incremento de capacidad, siempre que la eslora total resultante tras la finalización de la obra sea inferior a 12 metros.
– Cambio de motor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-18204 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2025 | BOE-A-2025-22249 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


