LexTotal

Legislación › Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2023 y la del 5 de noviembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (257 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Documentos para el alta en el Registro de Flota
A. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota salvo reactivaciones reactivaciones.
1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. Resolución de autorización de expediente de entrada de capacidad.
3. Copia completa y actualizada certificada por capitanía marítima, como máximo en los 3 meses previos a la fecha de la solicitud de alta en el Registro de Flota, de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el solicitante como persona propietaria de del buque y en la embarcación. que conste anotada la fecha de inscripción provisional del buque.
4. Certificado Certificados de navegabilidad y de conformidad completo completos y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros; metros de eslora L (*); y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros. metros de eslora L (*).
5. Certificado de arqueo del buque en GT.
6. Número IMO para los buques que faenen en caladero nacional y que tengan un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 GT o una eslora total igual o superior a 24 metros y para los que faenen fuera del caladero nacional que tengan más de 15 metros de eslora total.
7. Número Indicativo Internacional de llamada de radio (IRCS) para los buques de más de 24 metros de eslora total.
8. Certificación del distrito marino marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente a de la inmovilización para su despacho del buque o buques aportados como baja.
9. Una fotografía a color del buque completo, preferentemente en formato jpg. jpg, en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.
B. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota de reactivación reactivación.
1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. Copia actualizada certificada por la capitanía marítima, como máximo en los 3 meses previos a la fecha de la solicitud de reactivación, de la hoja de asiento completa del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
Se exceptuará de la obligación de presentar este documento a los interesados que acepten el acceso por parte de la Secretaría General de Pesca a la hoja de asiento completa del Registro de Buques y Empresas Navieras.
3. Certificado Certificados de navegabilidad y de conformidad completos y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros; metros de eslora L (*); y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros. metros de eslora L (*).
4. Fotografía a color del buque completo, en formato jpg, en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque en el que caso de que no conste ninguna fotografía asociada a dicho buque en el Registro de Flota.
(*) Eslora (L) definida de acuerdo con la definición del artículo 2.6 del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, y el artículo 2.9 del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22249 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2023 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice