LexTotal

Legislación › Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 101. Controles específicos de la moderación de costes.

Artículo 101. Controles específicos de la moderación de costes.

1. En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de ayuda de hasta el 30 % o en el de intervenciones de cooperación subvencionadas incluidas en los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la verificación de la moderación de los costes podrá llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago. En el caso de operaciones con costes subvencionables de hasta 5 000 euros, la moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión.

2. En relación con las contribuciones en especie y de la depreciación, se atenderá a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Se modifica por el art. 2.18 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. BOE-A-2024-20404

Se modifica por el art. 2.19 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26460

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-20404 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2023-26460 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 Texto original Leer

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →